La recurrente expone la interpretación errónea de los arts
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
La recurrente expone la interpretación errónea de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil así también de los arts. 134, 144, 145 y 186 del nuevo Código Procesal Civil referente a la valoración de la prueba aportada en el proceso, indicando que el Auto de Vista no realizo una valoración correcta de los medios de prueba aportados en el proceso y que es deber de la administración de justicia llegar a la verdad material de los hechos, siendo que su persona nunca recibió dineros del demandado, así también hace referencia a la vulneración de preceptos constitucionales expresados en los arts. 180, 115.I de la Constitución Política del Estado, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, consiguientemente se infiere que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil
- Partes: Evangelina Gonzales Reinaga. c/ Hugo Vargas Palenque
- Proceso: Nulidad de minuta y documento público
- Conforme a lo previsto en el art
- La recurrente expone la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
