CONSIDERANDO I: Que, el art
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 24/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 584/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1877 a 1887, interpuesto por Doris Ximena Seborga Oña, en representación legal de la Empresa Constructora BUSAR, impugnando la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre de 2017, (fs. 1859 a 1870 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso, seguido por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 1891 a 1894 vta., el Auto Nº 672/2017 de 20 de noviembre de fs. 1895, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 24/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 584/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1877 a 1887, interpuesto por Doris Ximena Seborga Oña, en representación legal de la Empresa Constructora BUSAR, impugnando la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre de 2017, (fs. 1859 a 1870 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso, seguido por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 1891 a 1894 vta., el Auto Nº 672/2017 de 20 de noviembre de fs. 1895, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, el art
- Que, el art
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso de casación interpuesto por Doris
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
