VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rosa María Barañado Loredo, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38-A
Sucre, 31 de enero de 2018
Expediente : 563/2017
Demandante : Rosa María Barañado Loredo
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia - Regional Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rosa María Barañado Loredo, cursante de fs. 125 a 130, contra el Auto de Vista Nº 401-2017 de 14 de septiembre, de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) - Regional Cobija; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38-A
Sucre, 31 de enero de 2018
Expediente : 563/2017
Demandante : Rosa María Barañado Loredo
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia - Regional Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rosa María Barañado Loredo, cursante de fs. 125 a 130, contra el Auto de Vista Nº 401-2017 de 14 de septiembre, de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) - Regional Cobija; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rosa María Barañado Loredo, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
