CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación cursante de fs
Que, en esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación cursante de fs. 139 a 143; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; que, con el Auto de Vista Nº 102/2017 de 4 de septiembre, fue notificado Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, el 25 de septiembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 138); y, esta cartera del Estado, interpuso Recurso de Casación el 4 de octubre de 2017, conforme consta en el sello de recepción de fs. 139 vta., dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación cursante de fs. 139 a 143; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; que, con el Auto de Vista Nº 102/2017 de 4 de septiembre, fue notificado Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, el 25 de septiembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 138); y, esta cartera del Estado, interpuso Recurso de Casación el 4 de octubre de 2017, conforme consta en el sello de recepción de fs. 139 vta., dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios
