Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, de fs. 276 a 279.
Por consiguiente pase a Secretaria de la Sala para prosecución del trámite correspondiente, y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, de fs. 276 a 279.
Por consiguiente pase a Secretaria de la Sala para prosecución del trámite correspondiente, y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
