TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44-A
Sucre, 31 de enero de 2018
Expediente : 40/2018
Demandante : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Demandado : Francisco Vargas Valle
Materia : Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 171-169, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 166-165 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el SENASIR, contra Francisco Vargas Valle, el Auto de fs. 179 por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.
Por consiguiente, en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en término oportuno y por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en que conste la infracción acusada, se debe identificar la violación falsedad o error en la valoración de las pruebas, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.
CONSIDERANDO II: En aplicación del art. 277-I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, efectuar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de fs. 171 a 169 del expediente, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del SENASIR y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el SENASIR fue notificado el 20 de noviembre de 2017 y sus representantes presentaron su recurso el 29 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.
2.- Identifica la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 166-165 vta., cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.
3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación contenido en el escrito de fs. 171-169, se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y específicamente del auto de vista impugnado, cita e identifica las normas legales denunciadas como transgredidas y mal aplicadas, identificando de manera clara que interpone Recurso de Casación en el fondo.
Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que se habría cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art. 274 del Cód. Proc. Civ., corresponde pronunciar Auto Supremo de acuerdo al art. 277-II del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 DE LA Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación de fs. 171-169 de obrados, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del SENASIR, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44-A
Sucre, 31 de enero de 2018
Expediente : 40/2018
Demandante : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Demandado : Francisco Vargas Valle
Materia : Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 171-169, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 166-165 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el SENASIR, contra Francisco Vargas Valle, el Auto de fs. 179 por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.
Por consiguiente, en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en término oportuno y por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en que conste la infracción acusada, se debe identificar la violación falsedad o error en la valoración de las pruebas, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.
CONSIDERANDO II: En aplicación del art. 277-I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, efectuar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de fs. 171 a 169 del expediente, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del SENASIR y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el SENASIR fue notificado el 20 de noviembre de 2017 y sus representantes presentaron su recurso el 29 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.
2.- Identifica la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 166-165 vta., cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.
3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación contenido en el escrito de fs. 171-169, se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y específicamente del auto de vista impugnado, cita e identifica las normas legales denunciadas como transgredidas y mal aplicadas, identificando de manera clara que interpone Recurso de Casación en el fondo.
Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que se habría cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art. 274 del Cód. Proc. Civ., corresponde pronunciar Auto Supremo de acuerdo al art. 277-II del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 DE LA Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación de fs. 171-169 de obrados, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del SENASIR, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.