CONSIDERANDO II: En aplicación del art
CONSIDERANDO II: En aplicación del art. 277-I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, efectuar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de fs. 171 a 169 del expediente, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación del Director General Ejecutivo interino del SENASIR y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el SENASIR fue notificado el 20 de noviembre de 2017 y sus representantes presentaron su recurso el 29 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el SENASIR fue notificado el 20 de noviembre de 2017 y sus representantes presentaron su recurso el 29 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Por consiguiente, en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
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- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
