Auto Supremo AS/0608/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2018

Fecha: 31-Oct-2018

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO

Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ronald Omar Fernández Cervantes, en representación de La Cascada S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1508/2017 de 6 de noviembre de 2017;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Yandira Fresia Eid Torchio, por memorial de fs. 157, señala que a los efectos legales que en derecho les corresponde y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo V del art. 2 de la Ley 1105 correspondiente a la regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, presenta desistimiento de la pretensión de la demanda contencioso administrativa que originó el presente proceso, solicita aceptarlo en forma pura y simple y disponer el archivo de obrados.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante a través de su representante legal desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria