De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 944/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 10/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Arlena Ortiz Domínguez
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto del 2018, cursante de fs. 645 a 646, Arlena Ortiz Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 005/2018 de 3 de julio, de fs. 629 a 631 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Federica López Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2015 de 2 de abril (fs. 587 a 597 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Arlena Ortiz Domínguez, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Arlena Ortiz Domínguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 599 a 604 vta.), resuelto por Auto de Vista 005/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 944/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Beni 10/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Arlena Ortiz Domínguez
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto del 2018, cursante de fs. 645 a 646, Arlena Ortiz Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 005/2018 de 3 de julio, de fs. 629 a 631 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Federica López Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2015 de 2 de abril (fs. 587 a 597 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Arlena Ortiz Domínguez, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Arlena Ortiz Domínguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 599 a 604 vta.), resuelto por Auto de Vista 005/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En cuanto a la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia, seguridad jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
