CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 982/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: CH-67-18-S
Partes: Gladys Zarate Peralta c/ Darwin Fortún Zárate.
Proceso: Nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, presentado por Darwin Fortún Zarate, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI II Nº 228/2018 pronunciado el 27 de agosto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 358 a 361) en el proceso ordinario de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato interpuesto por Gladys Zarate Peralta contra la recurrente, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 de fs. 377; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gladys Zarate Peralta demandó nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato (fs. 66 a 70), ratificación a la demanda de fs. 158 a 159 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato.
2.Gladys Zarate Peralta impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 337 a 339 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCC II Nº 228/2018 pronunciado el 27 de agosto (fs. 358 a 361), que en su parte dispositiva ANULA obrados hasta el proveído de admisión de fs. 71.
3.Notificado el recurrente el 29 de agosto de 2018 (fs. 362), presentó el recurso de casación de fs. 365 a 369, el 11 de septiembre del año que transcurre, conforme el timbre electrónico de fs. 365.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 982/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: CH-67-18-S
Partes: Gladys Zarate Peralta c/ Darwin Fortún Zárate.
Proceso: Nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, presentado por Darwin Fortún Zarate, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI II Nº 228/2018 pronunciado el 27 de agosto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 358 a 361) en el proceso ordinario de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato interpuesto por Gladys Zarate Peralta contra la recurrente, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 de fs. 377; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gladys Zarate Peralta demandó nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato (fs. 66 a 70), ratificación a la demanda de fs. 158 a 159 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato.
2.Gladys Zarate Peralta impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 337 a 339 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCC II Nº 228/2018 pronunciado el 27 de agosto (fs. 358 a 361), que en su parte dispositiva ANULA obrados hasta el proveído de admisión de fs. 71.
3.Notificado el recurrente el 29 de agosto de 2018 (fs. 362), presentó el recurso de casación de fs. 365 a 369, el 11 de septiembre del año que transcurre, conforme el timbre electrónico de fs. 365.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de nulidad de documento, resolución de contrato y rescisión de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
