CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1023/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: O-42-18-S
Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Germán Flores Mamani.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, presentado por Germán Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 898 a 904 y su complementación a fs. 908 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 898 a 904) en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente, Auto de concesión de 17 de octubre de 2018 de fs. 935, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, mediante memorial de fs. 77 a 78 aclarado a fs. 306 interpone demanda ordinaria de cumplimiento de obligación en contra de Germán Flores Mamani; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia por lo que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 135 a 137.
2.Oswaldo Lelio Marka Fernández en representación de COMIBOL, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 863 a 864 vta., que fue resuelto por Auto de Vista 244/2018 pronunciado el 13 de septiembre (fs. 898 a 904) y su complementación a fs. 908 que anuló obrados hasta fs. 847, disponiendo que previa audiencia complementaria, el A quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación y concretización de la obligación demandada respecto a las pruebas que resulten pertinentes a la averiguación de la verdad material.
3.Notificada la parte recurrente el 25 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 917 a 922, el 1 de octubre del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1023/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: O-42-18-S
Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Germán Flores Mamani.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, presentado por Germán Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 898 a 904 y su complementación a fs. 908 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 898 a 904) en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente, Auto de concesión de 17 de octubre de 2018 de fs. 935, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, mediante memorial de fs. 77 a 78 aclarado a fs. 306 interpone demanda ordinaria de cumplimiento de obligación en contra de Germán Flores Mamani; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia por lo que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 135 a 137.
2.Oswaldo Lelio Marka Fernández en representación de COMIBOL, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 863 a 864 vta., que fue resuelto por Auto de Vista 244/2018 pronunciado el 13 de septiembre (fs. 898 a 904) y su complementación a fs. 908 que anuló obrados hasta fs. 847, disponiendo que previa audiencia complementaria, el A quo disponga prueba pericial de oficio que permita la clarificación y concretización de la obligación demandada respecto a las pruebas que resulten pertinentes a la averiguación de la verdad material.
3.Notificada la parte recurrente el 25 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 917 a 922, el 1 de octubre del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
