3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI-0252/2018 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 209 a 211, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Nuñez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 452, 453, 485 y 1309 del Código Civil, ya que el Auto de Vista indicó que la parte apelante no fundamento su recurso de apelación, limitándose a acusar la mala valoración de la prueba, y en consecuencia ante la falta de técnica recursiva confirmó la Sentencia, sin considerar que el Tribunal de Alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes, tomando en cuenta que el Juez A quo resolvió la Sentencia apartándose de las pruebas aportadas
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° SCCI-0252/2018 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 209 a 211, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Nuñez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 452, 453, 485 y 1309 del Código Civil, ya que el Auto de Vista indicó que la parte apelante no fundamento su recurso de apelación, limitándose a acusar la mala valoración de la prueba, y en consecuencia ante la falta de técnica recursiva confirmó la Sentencia, sin considerar que el Tribunal de Alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes, tomando en cuenta que el Juez A quo resolvió la Sentencia apartándose de las pruebas aportadas
- Partes: Mercedes Nuñez c/ Santiago Nuñez Villarrubia
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La negación de acceso a la justicia al no haberse valorada la prueba aportada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
