Auto Supremo AS/0612/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art

Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC-2013, en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda Contenciosa Administrativa; puesto que este plazo constituye tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda Contenciosa Administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)