Auto Supremo AS/0614/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art

Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC (2013), en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda Contenciosa Administrativa; puesto que este plazo constituye tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda Contenciosa Administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)