VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 615
Sucre, 1 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:323/2018-CA
Demandante: Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada:Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0582/2017 de 15 de mayo
Proceso:Contencioso Administrativo
Relatora:Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de Administrador de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0582/2017 de 15 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); antecedentes del caso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 615
Sucre, 1 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:323/2018-CA
Demandante: Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada:Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0582/2017 de 15 de mayo
Proceso:Contencioso Administrativo
Relatora:Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de Administrador de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0582/2017 de 15 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); antecedentes del caso
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, por la constancia de recepción
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
