Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC-2013, en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda Contenciosa Administrativa; puesto que este plazo constituye tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda Contenciosa Administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión del expediente del caso, se evidencia, en la constancia de
- Asimismo, de la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el
- Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
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- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
