Auto Supremo AS/0622/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2018

Fecha: 14-Nov-2018

Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo

En cumplimiento a esa providencia, dentro del plazo de 10 días, se presenta la demanda contenciosa administrativa que ahora se analiza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0464/2017 de 24 de abril; por lo que corresponde ahora analizar su admisibilidad verificando criterios de tiempo, forma y substancia. (En ese orden).
Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad, aplicó normas adjetivas del actual procedimiento (art. 247 CPC-2013), el cual posibilita la interposición de una nueva demanda (art. 249 CPC-2013); empero, debe establecerse con certeza, que ésta no tiene vínculo con la primera, puesto que la extinción declarada, fue una sanción que hizo desaparecer todo lo actuado en el proceso; por lo que, ante la nueva demanda, corresponde efectuar un nuevo cómputo del plazo, desde la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0464/2017 de 24 de abril, realizada el 03 de mayo de 2017 (fs. 1), hasta la fecha de recepción de ésta nueva demanda el 01 de noviembre de 2018 (fs. 25)