POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 concordante con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 20 a 25 vta., consecuentemente, se dispone el archivo de obrados
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, por la constancia de recepción
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
