Regístrese, notifíquese y archívese.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, admite el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 44 a 55 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.
