En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite
- Demandante: Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A
- CONSIDERANDO: Que, Oscar Gálvez Padilla, en representación de la Empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S
- En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
- Al Mas Otrosí.- Por señalado
- Regístrese, notifíquese y archívese.
