II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El art. 244-I y III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas”
- VISTOS: El memorial de fs
- Concluye señalando que, formula desistimiento del recurso de casación interpuesto en la forma y en
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- En el caso de autos, Antonio Zurita, desiste del recurso de casación interpuesto contra
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
