VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta Javier Ordoñez Uriarte, en representación de Empresa SAMEX CANAVIRI S
Demandado: Unidad de Proyectos Especiales-UPRE
Proceso: Contencioso
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta Javier Ordoñez Uriarte, en representación de Empresa SAMEX CANAVIRI S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso fue observada por decreto 17 de abril de 2018 cursante (fs. 33), disponiendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda, el impetrante, presente fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0035/2018 de 8 de enero de 2018 y originales o fotocopia legalizada de todos los documentos que acreditan su legitimación, a fin de verificar el cumplimiento de los arts. 327 y 780 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del citado Código adjetivo
Proceso: Contencioso
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta Javier Ordoñez Uriarte, en representación de Empresa SAMEX CANAVIRI S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso fue observada por decreto 17 de abril de 2018 cursante (fs. 33), disponiendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda, el impetrante, presente fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0035/2018 de 8 de enero de 2018 y originales o fotocopia legalizada de todos los documentos que acreditan su legitimación, a fin de verificar el cumplimiento de los arts. 327 y 780 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del citado Código adjetivo
