Auto Supremo AS/0638/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2018

Fecha: 15-Nov-2018

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gerardo Antelo Flores, en representación de la Agencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 638
Sucre, 15 de noviembre de 2018

Expediente: 292/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Mamoré
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gerardo Antelo Flores, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Mamoré contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto 9 de octubre de 2018 cursante (fs. 38), disponiendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda, que el impetrante, especifique con exactitud cuál es la Resolución Jerárquica que impugna y adecue su petitorio conforme a la naturaleza del proceso, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda

Conforme la diligencia de notificación de fs. 39 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 38, el 16 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo en aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Gerardo Antelo Flores, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Mamoré contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.