TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 657
Sucre, 22 de noviembre de 2018
Expediente: 283/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de octubre de 2018 (fs. 16), disponiendo que previo a considerar la demanda, la Agencia demandante, acredite la personalidad jurídica de la empresa; presente original o fotocopia legalizada de los siguientes documentos: de representación legal, del Registro de FUNDEMPRESA vigente y de la resolución que impugna así como la notificación con la resolución, además de identificar y señalar domicilio del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 17 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 16, el 16 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 657
Sucre, 22 de noviembre de 2018
Expediente: 283/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de octubre de 2018 (fs. 16), disponiendo que previo a considerar la demanda, la Agencia demandante, acredite la personalidad jurídica de la empresa; presente original o fotocopia legalizada de los siguientes documentos: de representación legal, del Registro de FUNDEMPRESA vigente y de la resolución que impugna así como la notificación con la resolución, además de identificar y señalar domicilio del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 17 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 16, el 16 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.