VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de octubre de 2018 (fs. 16), disponiendo que previo a considerar la demanda, la Agencia demandante, acredite la personalidad jurídica de la empresa; presente original o fotocopia legalizada de los siguientes documentos: de representación legal, del Registro de FUNDEMPRESA vigente y de la resolución que impugna así como la notificación con la resolución, además de identificar y señalar domicilio del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 1 de octubre de 2018 (fs. 16), disponiendo que previo a considerar la demanda, la Agencia demandante, acredite la personalidad jurídica de la empresa; presente original o fotocopia legalizada de los siguientes documentos: de representación legal, del Registro de FUNDEMPRESA vigente y de la resolución que impugna así como la notificación con la resolución, además de identificar y señalar domicilio del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
