La empresa demandante a través de su representante Andro Sergio Chavarría Isetta, por memorial de
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Andro Sergio Chavarría Isetta, en representación de la Empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1191/2017 de 19 de septiembre de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Andro Sergio Chavarría Isetta, por memorial de fs. 183, señala que a efecto de acogerse al programa de regularización de deudas tributarias establecido por la Ley 1105 respecto de las deudas tributarias, formula desistimiento de la acción contenciosa administrativa, solicitando el desglose de la documentación aparejada a la demanda
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Andro Sergio Chavarría Isetta, en representación de la Empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1191/2017 de 19 de septiembre de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Andro Sergio Chavarría Isetta, por memorial de fs. 183, señala que a efecto de acogerse al programa de regularización de deudas tributarias establecido por la Ley 1105 respecto de las deudas tributarias, formula desistimiento de la acción contenciosa administrativa, solicitando el desglose de la documentación aparejada a la demanda
- Demandante: Empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A
- La empresa demandante a través de su representante Andro Sergio Chavarría Isetta, por memorial de
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
