Regístrese, Notifíquese y Archívese.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima y arts. 247 y 248 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Alfonzo Guzmán Pantoja, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
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- Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Alfonzo Guzmán Pantoja, en representación de la
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
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