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3.- Las normas señaladas, están siendo vulneradas en el presente caso, tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, conforme a la SCP 358/2016-S2 de 18 de abril, añadiendo una parte de este fallo constitucional, referido a la contratación de servicios de consultoría individual y su naturaleza, por la que no cuentan con estabilidad o inamovilidad laboral.
4.- La Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, del año 2011, 2012 y 14 meses del año 2013, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, por tratarse de un consultor en línea, realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM
4.- La Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, del año 2011, 2012 y 14 meses del año 2013, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, por tratarse de un consultor en línea, realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Natividad Cartagena Vaca, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 213/17
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
