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    Auto Supremo AS/0700/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2018

    Fecha: 27-Nov-2018

    En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,


    El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”

    En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite
    • S.I.N
    • CONSIDERANDO: Que, Celideth Ochoa Castro, Gerente Grandes Contribuyentes de La Paz a
    • En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
    • Al Otrosí 1.- Por adjuntada
    • Al Otrosí 2.- Por señalado
    • Regístrese, notifíquese y archívese.

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