La empresa demandante a través de su representante Milton Robert Vallejos Leaños, por memorial de
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Milton Robert Vallejos Leaños, en representación de VETERQUIMICA BOLIVIANA S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0265/2017 de 20 de marzo de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Milton Robert Vallejos Leaños, por memorial de fs. 214, señala que a efecto de acogerse a la Ley 1105/2018 de Regularización de Adeudos Tributarios, que abre un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, formula desistimiento de la pretensión contencioso administrativa, por el que se impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0265/2017 de 20 de marzo de 2017, fundando su solicitud en los arts. 240 y 241 parágrafo II del Código Procesal Civil
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Milton Robert Vallejos Leaños, en representación de VETERQUIMICA BOLIVIANA S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0265/2017 de 20 de marzo de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Milton Robert Vallejos Leaños, por memorial de fs. 214, señala que a efecto de acogerse a la Ley 1105/2018 de Regularización de Adeudos Tributarios, que abre un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, formula desistimiento de la pretensión contencioso administrativa, por el que se impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0265/2017 de 20 de marzo de 2017, fundando su solicitud en los arts. 240 y 241 parágrafo II del Código Procesal Civil
- Demandante: VETERQUIMICA BOLIVIANA S.R.L
- La empresa demandante a través de su representante Milton Robert Vallejos Leaños, por memorial de
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
