VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 2 de marzo de 2018 (fs. 44), disponiendo que previo a determinar la admisión de demanda, el actor cumpla con la Circular Nº 08/03 de 13 de marzo, respecto del tamaño de letra e interlineado del escrito, además de cumplir con el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., respecto del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 45 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 44, el 7 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 2 de marzo de 2018 (fs. 44), disponiendo que previo a determinar la admisión de demanda, el actor cumpla con la Circular Nº 08/03 de 13 de marzo, respecto del tamaño de letra e interlineado del escrito, además de cumplir con el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., respecto del tercero interesado, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 45 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 44, el 7 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
