TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 711
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: 100/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de abril de 2018 (fs. 40), disponiendo que previo a determinar la admisión de demanda, el impetrante identifique al tercero interesado, indicando sus generales de ley, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, bajo advertencia en caso de no subsanar, de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 41 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 40, el 20 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil(1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 711
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: 100/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de abril de 2018 (fs. 40), disponiendo que previo a determinar la admisión de demanda, el impetrante identifique al tercero interesado, indicando sus generales de ley, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, bajo advertencia en caso de no subsanar, de tenerse por no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 41 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 40, el 20 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil(1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.