Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 41 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 40, el 20 de abril de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil(1975).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
