VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Dirección General Ejecutiva de la Administración de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 713
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: 047/2018-CA
Demandante: Dirección General Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos AASANA
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Dirección General Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos AASANA contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 27 de febrero de 2018 (fs. 68), disponiendo que previo a la consideración de la demanda, el demandante, presente la diligencia de notificación con la resolución Jerárquica impugnada; aclare con precisión la legitimación pasiva del demandado; señale las generales y el domicilio del tercero interesado y concrete el petitorio de la demanda en términos claros y preciso, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 713
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: 047/2018-CA
Demandante: Dirección General Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos AASANA
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Dirección General Ejecutiva de la Administración de Aeropuertos AASANA contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 27 de febrero de 2018 (fs. 68), disponiendo que previo a la consideración de la demanda, el demandante, presente la diligencia de notificación con la resolución Jerárquica impugnada; aclare con precisión la legitimación pasiva del demandado; señale las generales y el domicilio del tercero interesado y concrete el petitorio de la demanda en términos claros y preciso, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
