Auto Supremo AS/1130/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2018-RA

Fecha: 06-Nov-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1130/2018-RA
Fecha: 06 noviembre de 2018
Expediente: O-44-18-S
Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo. c/ Agustina Huallco Quispe y
Porfirio Mamani Fernández.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, de fs. 164 a 165 vta., contra el Auto de Vista No. 143/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 154 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación seguido por el recurrente contra Agustina Huallco Quispe y Porfirio Mamani Fernández, el Auto de concesión de fs. 169, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ninoska del Carmen Martínez Galindo interpuso demanda de reivindicación
de fs. 80 a 81, en contra de Agustina Huallco Quispe y Porfirio Mamani Fernández, quienes plantearon excepción de litispendencia que fue rechazada por resolución de 8 de septiembre de 2017 y contestaron en forma negativa a la demanda. Trámite que concluyó con la Sentencia de 2 de octubre, cursante de fs. 127 a 130, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe, mediante memorial de fs. 131 a 132; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 143/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 154 a 159 vta., que en su parte dispositiva anula obrados hasta fs. 110.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ninoska del Carmen Martínez Galindo mediante el memorial de fs. 164 a 165 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad con el artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso ordinario civil, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
La recurrente de acuerdo al actuado de fs. 160, fue notificado con el Auto de Vista el 21 de septiembre de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 164, fue presentada el 3 de octubre de 2018, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera se le ocasionó, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 164 a 165 vta., se identifica a la demandante Ninoska del Carmen Martínez Galindo como recurrente, quien formula sus agravios denunciando que el Auto de Vista se sustentó en una determinación revocada y no considero todas las pruebas, es mas no individualizo las que le condujeron a tomar convicción y tampoco las que desecho, por lo que en su entender se habría infringido los arts. 1289 del Código Civil y 146 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 164 a 165 vta., contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 14 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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