Auto Supremo AS/1130/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2018-RA

Fecha: 06-Nov-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación presentado por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, de fs. 164 a 165 vta., contra el Auto de Vista No. 143/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 154 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación seguido por el recurrente contra Agustina Huallco Quispe y Porfirio Mamani Fernández, el Auto de concesión de fs. 169, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ninoska del Carmen Martínez Galindo interpuso demanda de reivindicación
de fs. 80 a 81, en contra de Agustina Huallco Quispe y Porfirio Mamani Fernández, quienes plantearon excepción de litispendencia que fue rechazada por resolución de 8 de septiembre de 2017 y contestaron en forma negativa a la demanda. Trámite que concluyó con la Sentencia de 2 de octubre, cursante de fs. 127 a 130, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe, mediante memorial de fs. 131 a 132; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 143/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 154 a 159 vta., que en su parte dispositiva anula obrados hasta fs. 110.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ninoska del Carmen Martínez Galindo mediante el memorial de fs. 164 a 165 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada