Auto Supremo AS/0714-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714-1/2018

Fecha: 12-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 714-1
Sucre, 12 de diciembre de 2018

Expediente : 368/2018-S
Demandante : Gerson Vargas Masabi
Demandado : Juan Antonio Callejas Veizaga
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de fs. 184 de desistimiento del recurso de casación, presentado por Juan Antonio Callejas Veizaga, dentro del proceso de beneficios sociales que se sigue Gerson Vargas Masabi contra Juan Antonio Callejas Veizaga, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: El demandado Juan Antonio Callejas Veizaga, adjuntando el finiquito de fs. 180, que acredita haber pagado al demandante los beneficios sociales demandados y ordenandos por Sentencia dictada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1°, de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desiste simple y llanamente del recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo formulado por su parte, amparado en los arts. 240 del Código Procesal Civil y 79 del Código Procesal Civil.
En el Otrosí del referido memorial, el demandante Gerson Vargas Masabi, señala que la haber recibido en su integridad el pago de los beneficios sociales demandados manifiesta su conformidad con dicho pago y al no existir reclamo pendiente por concepto de beneficios sociales, ni honorarios profesionales y otro concepto, acepta simple y llanamente el desistimiento formulado, desistiendo también de su parta del proceso laboral, solicitando el archivo de obrados.
El art. 244-III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistiemiento de los medios impugnatorios importara la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobara sin más trámite, con costas”.
En caso de autos, Juan Antonio Callejas Veizaga, desiste del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 04/2018 de 15 de junio, dictado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundando su derecho en la provisión comprendida en el art. 240 del Código Procesal Civil y 79 del Código Procesal del Trabajo.
En consecuencia, conforme se aprecia del escrito de fs. 184, al existir la conformidad expresa de ambas partes, respecto del desistimiento del recurso de casación presentado por el demandado y el desistimiento del proceso, en razón a la demanda, promovido en el presente proceso por el demandante, corresponde aprobar los mismos, y disponer el consecuente archivo de obrados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 241-I del CPC, ACEPTA el desistimiento del recurso de nulidad o casación fs. 184; en consecuencia, se declara ejecutoriado el Auto de Vista N° 04/2018 de 15 de junio, de fs. 157 a 158 vta., al haber cumplido el demandado con el pago de los beneficios sociales conforme lo dispuso la Sentencia N° 62/2016 de 8 de junio de 2017, de fs. 128 a 133; a tal efecto, se dispone el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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