El art
El art. 244-III del Código Procesal Civil, dispone: “I. El desistiemiento de los medios impugnatorios importara la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobara sin más trámite, con costas”
- CONSIDERANDO: El demandado Juan Antonio Callejas Veizaga, adjuntando el finiquito de fs
- En el Otrosí del referido memorial, el demandante Gerson Vargas Masabi, señala que la haber
- El art
- En caso de autos, Juan Antonio Callejas Veizaga, desiste del recurso de casación interpuesto contra
- En consecuencia, conforme se aprecia del escrito de fs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
