II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 715
Sucre, 4 de diciembre de 2018
Expediente: 310/2017
Demandante: DPI Gigantografía Industrial S.R.L.
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Néstor Liendo Chocano, en representación de Gigantografía Industrial S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0884/2017, 0087/2017 y 0888/2017 de 18 de julio de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante, por memorial de fs. 252 a 253, haciendo una relación de antecedentes del proceso, señala que al haber sido promulgada la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, que tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, conforme el art. 2 de la referida norma, toda vez que han decidido acogerse a los beneficios de la misma, presenta desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada”, al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 242-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 715
Sucre, 4 de diciembre de 2018
Expediente: 310/2017
Demandante: DPI Gigantografía Industrial S.R.L.
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Néstor Liendo Chocano, en representación de Gigantografía Industrial S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0884/2017, 0087/2017 y 0888/2017 de 18 de julio de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante, por memorial de fs. 252 a 253, haciendo una relación de antecedentes del proceso, señala que al haber sido promulgada la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, que tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, conforme el art. 2 de la referida norma, toda vez que han decidido acogerse a los beneficios de la misma, presenta desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada”, al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 242-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
