La empresa demandante a través de su representante Enrique Arraya Ríos, por memorial de fs
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge René Ledezma Salomón, en representación de la Empresa ARIGRA & CIA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1669/2016 de 13 de diciembre de 2016;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Enrique Arraya Ríos, por memorial de fs. 49, señala que a efecto de acogerse a los beneficios que otorga la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, conforme lo dispuesto por el art. 2 parágrafo V de la referida Ley, presenta desistimiento de la demanda contenciosa administrativa, solicitando que corridos los trámites de ley se disponga el archivo de obrados
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge René Ledezma Salomón, en representación de la Empresa ARIGRA & CIA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1669/2016 de 13 de diciembre de 2016;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Enrique Arraya Ríos, por memorial de fs. 49, señala que a efecto de acogerse a los beneficios que otorga la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, conforme lo dispuesto por el art. 2 parágrafo V de la referida Ley, presenta desistimiento de la demanda contenciosa administrativa, solicitando que corridos los trámites de ley se disponga el archivo de obrados
- Demandante: Empresa ARIGRA & CIA S.R.L
- La empresa demandante a través de su representante Enrique Arraya Ríos, por memorial de fs
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento
- Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el
- Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
