Auto Supremo AS/0807/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2018

Fecha: 20-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 807
Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente: 053/2017
Demandante: Franz David Alave Torrez y Walter Medrano F.
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Franz David Alave Torrez y Walter Medrano Fernández contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución Ministerial Nº 938 de 9 de noviembre de 2016;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Los demandantes Franz David Alave Torrez y Walter Medrano Fernández, por memorial de fs. 178, señalan que al haber tomado conocimiento que la Empresa PLATINO LTDA., se acogió a la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018 de Regularización en el pago de deudas y multas de dominio nacional, desisten de la demanda contenciosa administrativa que originó el presente proceso, solicitando se acepte en forma pura y simple sin alguna otra formalidad y disponer el archivo de obrados.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada”, al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, los demandantes desisten de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la pretensión, son los demandantes Franz David Alave Torrez y Walter Medrano Fernández, que tienen la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna la Resolución Ministerial Nº 938 de 9 de noviembre de 2016 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguna de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA el desistimiento del proceso, presentado por Franz David Alave Torrez y Walter Medrano Fernández contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.

Regístrese, notifíquese y archívese.
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