Auto Supremo AS/0808/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento

Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”