Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 349 a 356), resuelto por los Autos de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406), y 11/2017 de 30 de marzo (fs. 472 a 475), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 721/2016-RRC de 19 de septiembre (fs. 460 a 465 vta.), y 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 45/2018 de 2 de julio, que declaró procedente en parte la apelación planteada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el juicio de reenvío, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 1 de octubre de 2018 (fs. 538)
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Glosa al fundamento expuesto, doctrina inmersa en el Auto Supremo 136/2015-RRC-L de 27 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos traído en casación, la recurrente luego de rememorar los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
