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3. Reclamó que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto en los arts. 1287 y 1289 del Código Civil debió otorgar fuerza probatoria y valorar adecuadamente la prueba respecto a la inexistencia del hecho del despojo o desapoderamiento mencionado en la demanda así como de un segundo hecho de toma violenta por avasallamiento, así como tampoco valoró documental emitida por el gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
