4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Miriam Rossio Zegarra Castillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala valoración de la prueba, en perjuicio de la recurrente ya que en obrados no se evidencia que el demandado haya desvirtuado el memorial de demanda principal, ni tampoco se demuestra haber presentado prueba objetiva de que el inmueble haya sido construido fuera del matrimonio.
b)La violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 393 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar ya que el Tribunal de Alzada comete el error de tomar el tiempo del matrimonio desde la celebración hasta el año 2005, año en el que se hubiese disuelto el vínculo conyugal sin considerar que en realidad el 18 de enero de 2012 recién se dictó la sentencia de divorcio por lo tanto hasta esa fecha el matrimonio seguía vigente.
De esta manera, solicita se case de forma parcial el auto de vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De la revisión del recurso de casación, se observa que Miriam Rossio Zegarra Castillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala valoración de la prueba, en perjuicio de la recurrente ya que en obrados no se evidencia que el demandado haya desvirtuado el memorial de demanda principal, ni tampoco se demuestra haber presentado prueba objetiva de que el inmueble haya sido construido fuera del matrimonio.
b)La violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 393 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar ya que el Tribunal de Alzada comete el error de tomar el tiempo del matrimonio desde la celebración hasta el año 2005, año en el que se hubiese disuelto el vínculo conyugal sin considerar que en realidad el 18 de enero de 2012 recién se dictó la sentencia de divorcio por lo tanto hasta esa fecha el matrimonio seguía vigente.
De esta manera, solicita se case de forma parcial el auto de vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
