Auto Supremo AS/1197/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1197/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: CB-63-18-S
Partes: Edwin Jaldin Guillen. c/ María Marlen Muriel Flores.
Proceso: Anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba (fs. 361 a 367) en el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria, interpuesto por Edwin Jaldin Guillen contra la recurrente, Auto de concesión de 6 de noviembre de 2018 de fs. 376, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Jaldin Guillen demandó a María Marlen Muriel Flores por anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria. Notificada y emplazada la demandada contesta la demanda negando en todos los extremos y opone excepciones de incompetencia, litispendencia, falta de acción y derecho, falsedad, personería, improcedencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia Nº 226/2016 de 21 de octubre, en la cual la Juez declaró PROBADA la demanda de fs. 61 a 63 y 70, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la demandada. En consecuencia, se declara la anulación de los documentos: a) Anulación total del documento de transferencia de 24 de abril de 2012. b) Anulación total del trámite de visación de la minuta Nº CV-2256/12 efectuada en la Alcaldía Municipal de Sacaba de la minuta de transferencia de 24 de abril de 2012. Asimismo se dispuso que en ejecución de Sentencia la demandada entregue el inmueble a su legítimo propietario Edwin Jaldin Guillen, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto, cursante de fs. 361 a 367, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que declaró la nulidad de los documentos descritos en el punto 1.3 de la parte resolutiva de la resolución recurrida.
3. Notificada la parte recurrente el 25 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 370 a 372, el 9 de octubre del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El presente caso se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal de anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 25 de septiembre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 370 a 372, el 9 de octubre del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto (fs. 361 a 367), se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Refirió que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta que existe una resolución pasada en calidad de cosa cursante de fs. 353 a 357, donde se dio a conocer la existencia de un reconocimiento de derecho mediante memorial de 12 de septiembre de 2017 cursante a fs. 358. Llegando a violar el derecho a la propiedad privada de la recurrente y los principios de verdad material, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, vulnerando los arts. 56.I y II de la CPE, 21 (Derecho a la propiedad privada) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 361 a 367).
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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