Auto Supremo AS/1197/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto (fs. 361 a 367), se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Refirió que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta que existe una resolución pasada en calidad de cosa cursante de fs. 353 a 357, donde se dio a conocer la existencia de un reconocimiento de derecho mediante memorial de 12 de septiembre de 2017 cursante a fs. 358. Llegando a violar el derecho a la propiedad privada de la recurrente y los principios de verdad material, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, vulnerando los arts. 56.I y II de la CPE, 21 (Derecho a la propiedad privada) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 372, presentado por María Marlen Muriel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2018 pronunciado el 13 de agosto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 361 a 367)