Auto Supremo AS/1261/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2018-RA

Fecha: 18-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1261 /2018-RA
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: SC-154-18-S
Partes: Helen Vanessa Chávez Lima. c/ Filemón Zegarra Morales y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Helen Vanessa Chávez Lima, Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán, saliente de fs. 430 a 435 vta., y de fs. 445 a 448; respectivamente, contra el Auto de Vista No 155/2018 de 17 de septiembre (fs. 418 a 420), pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, seguido por Helen Vanessa Chávez Lima contra Filemón Zegarra Morales y otros; Auto de concesión de fs. 456 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Helen Vanessa Chávez Lima interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios (fs. 37 a 38), habiendo los demandados, excepto Zenón Vidal Vidal, contestado, reconvenido e incidentado de nulidad, respectivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 143/2016 de 15 de agosto, cursante de fs. 262 a 263 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional. Ante la insatisfacción con dicho fallo.
2.Los demandados Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán apelaron originando el Auto de Vista Nº 155/2018 de 17 de septiembre, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Helen Vanessa Chávez Lima y los demandados Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán que es materia de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa de fs. 418 a 420, se advierte que el mismo absuelve recurso de apelación que fueron interpuestos en contra de una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
2.1. De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 424 y 425 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 16 y 17 de octubre de 2018, respectivamente, los recursos de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 435 vta. y 445, fueron presentados el 29 de octubre de 2018 y el 30 de octubre de 2018, en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos los recurrentes mediante su escrito de casación identifican los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que consideran se les ocasionó, por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. Helen Vanessa Chávez Lima, mediante escrito de casación saliente de fs. 430 a 435 vta., formula sus agravios: En la forma acusa que se otorgó más de lo peticionado y en el fondo denuncia que la acción reivindicatoria fue probado y por ello la reconocieron posesión civil, consecuentemente, no sería viable el mejor derecho propietario porque su persona adquirió el inmueble de Celio Camacho Sagredo en cambio los demandados Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán adquirieron el 50 % del inmueble de Juan Clever Peña Ortiz, misma que no está inscrita en el registro público, siendo así los demandados no habrían demostrado tener derecho alguno sobre el inmueble. Añade que la acción de usucapión tampoco fue probada porque no demostraron estar en posesión más de 10 años y mucho menos demostraron mejoras en el inmueble, por lo que considera infringidas los arts. 195, 1283, 1453 y 1545 del Código Civil y los arts. 129,172 y 197 del Código de Procedimiento Civil.
4.2. Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán, mediante escrito de casación saliente de fs. 445 a 448, apunta sus agravios en la forma y en el fondo aseverando que el Auto de Vista violento los arts. 4, 105.I y II, 106 y 108 del Código de Procedimiento Civil, ya que Juan Clever Peña Ortiz no vendió el inmueble a nadie más que a su persona y la firma habría sido falsificada, además no se habría valorado las pruebas de descargo correctamente, mismas que prueban la continua, quieta y pacifica posesión del otro 50 % del inmueble, asimismo refiere que la demandante no conocería el bien inmueble objeto de litis y que la ubicación, colindancias y medidas no son coincidentes con los datos de la minuta que hace referencia a la zona ¨La Colorada¨. Otro defecto tendría que ver con la omisión de pronunciamiento respecto a las nulidades, por lo expuesto considera también infringidas los arts. 1286 y 1453 del Código Civil y los arts. 130, 134, 145, 147 y 374 del Código de Procedimiento Civil entre otros.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 430 a 435 vta., y de fs. 445 a 448, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 155/2018 de 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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