POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
4.1. Helen Vanessa Chávez Lima, mediante escrito de casación saliente de fs. 430 a 435 vta., formula sus agravios: En la forma acusa que se otorgó más de lo peticionado y en el fondo denuncia que la acción reivindicatoria fue probado y por ello la reconocieron posesión civil, consecuentemente, no sería viable el mejor derecho propietario porque su persona adquirió el inmueble de Celio Camacho Sagredo en cambio los demandados Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán adquirieron el 50 % del inmueble de Juan Clever Peña Ortiz, misma que no está inscrita en el registro público, siendo así los demandados no habrían demostrado tener derecho alguno sobre el inmueble. Añade que la acción de usucapión tampoco fue probada porque no demostraron estar en posesión más de 10 años y mucho menos demostraron mejoras en el inmueble, por lo que considera infringidas los arts. 195, 1283, 1453 y 1545 del Código Civil y los arts. 129,172 y 197 del Código de Procedimiento Civil.
4.2. Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán, mediante escrito de casación saliente de fs. 445 a 448, apunta sus agravios en la forma y en el fondo aseverando que el Auto de Vista violento los arts. 4, 105.I y II, 106 y 108 del Código de Procedimiento Civil, ya que Juan Clever Peña Ortiz no vendió el inmueble a nadie más que a su persona y la firma habría sido falsificada, además no se habría valorado las pruebas de descargo correctamente, mismas que prueban la continua, quieta y pacifica posesión del otro 50 % del inmueble, asimismo refiere que la demandante no conocería el bien inmueble objeto de litis y que la ubicación, colindancias y medidas no son coincidentes con los datos de la minuta que hace referencia a la zona ¨La Colorada¨. Otro defecto tendría que ver con la omisión de pronunciamiento respecto a las nulidades, por lo expuesto considera también infringidas los arts. 1286 y 1453 del Código Civil y los arts. 130, 134, 145, 147 y 374 del Código de Procedimiento Civil entre otros.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 430 a 435 vta., y de fs. 445 a 448, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 155/2018 de 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
4.2. Filemón Zegarra Morales y Juana Olivera Guzmán, mediante escrito de casación saliente de fs. 445 a 448, apunta sus agravios en la forma y en el fondo aseverando que el Auto de Vista violento los arts. 4, 105.I y II, 106 y 108 del Código de Procedimiento Civil, ya que Juan Clever Peña Ortiz no vendió el inmueble a nadie más que a su persona y la firma habría sido falsificada, además no se habría valorado las pruebas de descargo correctamente, mismas que prueban la continua, quieta y pacifica posesión del otro 50 % del inmueble, asimismo refiere que la demandante no conocería el bien inmueble objeto de litis y que la ubicación, colindancias y medidas no son coincidentes con los datos de la minuta que hace referencia a la zona ¨La Colorada¨. Otro defecto tendría que ver con la omisión de pronunciamiento respecto a las nulidades, por lo expuesto considera también infringidas los arts. 1286 y 1453 del Código Civil y los arts. 130, 134, 145, 147 y 374 del Código de Procedimiento Civil entre otros.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 430 a 435 vta., y de fs. 445 a 448, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 155/2018 de 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Cuarta Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
