Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente: 008/2018
Demandante: José Luis Poppe Mercado
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194 vta. interpuesto por Jhovana Marizol Villa Rojas en representación de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2017 de 12 de abril de fs. 181 a 182 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue José Luis Poppe Mercado contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de fs. 196 que concede el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”;en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente: 008/2018
Demandante: José Luis Poppe Mercado
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194 vta. interpuesto por Jhovana Marizol Villa Rojas en representación de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2017 de 12 de abril de fs. 181 a 182 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue José Luis Poppe Mercado contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto de fs. 196 que concede el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”;en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO
- Razones por demás suficientes, a efecto de que el recurso en cuestión devenga en improcedente
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
